PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS RIBERA BAIXA
Pliego
de cláusulas administrativas particulares. Procedimiento abierto concurso
I. OBJETO DEL CONTRATO Y FORMA DE ADJUDICACION
I.1. Es objeto del presente contrato la recogida, con frecuencia semanal, de los contenedores de envases ligeros instalados en los municipios de Albalat de la Ribera, Benicull, Favara, Fortaleny, Riola, Llauri, Corbera y Polinyà de Xúquer y el transporte de su contenido a la planta de VAERSA situada en Alzira
I.2. El servicio de los recogida y transporte de envases ligeros se regirá por lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público ( LCSP), por el RDL 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre ( RGLCAP) y disposiciones concordantes, así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios aprobado por Orden del Ministerio de Obras Pública de 8 de marzo de 1.972, en todo lo que no se opongan a lo establecido en la Ley citada en primer lugar.
Sin perjuicio de lo anterior, el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
I.3. El presente contrato se adjudicará mediante concurso, procedimiento abierto en base a lo establecido en los artículos 134 y 141 a 145 de la LCSP.
II. LICITADORES, DOCUMENTACION Y PROPOSICION ECONOMICA
II.1 Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la LCSP.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 de la LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberán acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
II.2. Documentación.- Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del concurso, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en el concurso, el segundo (B) la correspondiente a las referencias técnicas y el tercero (C) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
II.2.1. Documentación administrativa. Sobre A
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo (BOE 21-III-96), en función del objeto del contrato. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad mediante fotocopia compulsada y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 de la LCSP. No obstante, los licitadores habrán de tener en cuenta, que en caso de resultar adjudicatarios, deberán acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos expedidos por el órgano competente, a cuyo efecto se les concederá un plazo de 5 días hábiles.
c) Poder bastanteado al efecto por la Secretaria de la Corporación a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional que, de manera preferente, se indican a continuación:
- Informe de instituciones financieras y, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales y justificante de pago de la última prima anual de dicho seguro , o compromiso de suscribir, en caso de resultar adjudicatario un seguro de indemnización por riesgos profesionales que cubra un mínimo de 300.000 euros.
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados.
- Una declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla de personal directivo durante los últimos tres años.
- Una declaración de material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato.
- Una declaración de las medidas adoptadas por el empresario para controlar la calidad, así como los medios de estudio y de investigación de que se disponga.
No obstante, esta acreditación se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 y 67 de la Ley de Contratos del Sector Público.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido a favor de la Mancomunitat de Municipios de la Ribera Baixa, una garantía provisional por importe de 400 euros . (Correspondiente al 2% precio de licitación, excluido el IVA) en cualquiera de las formas previstas en el art. 91 de la LCSP
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el artículo 61.1 del RGLCAP.
En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el artículo 84 y y siguientes de la LCSP . Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los artículos citados , en el artículo 91 de la LCSP y 64 y 65.1 del RGLCAP.
La constitución de la garantía global eximirá de la constitución de la garantía provisional, produciendo aquélla los efectos inherentes a esta última en los términos en que se establezca, según señala el art. 86 de la LCSP.
f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo.
g) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
II.2.2. Referencias técnicas. Sobre B
Contendrá entre otros aquellos documentos que se especifican a continuación acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración del concurso de acuerdo con los criterios de adjudicación del mismo.
Contenido:
- Documentación a que se refiere el Pliego de Prescripciones Técnicas
- Documentación relativa a la mejora de las prescripciones técnicas ofrecidas por al empresa licitadora y a cuyo cumplimiento se obliga caso de ser seleccionada.
- Documentación acreditativa de la experiencia en la actividad de recogida, transporte y eliminación de basuras.
- Documentación relativa a la posesión de la acreditación de control de calidad UNE-EN-ISO 9002, en la actividad de recogida de residuos sólidos y periodo de la misma.
II.2.3. Proposición económica. Sobre C
Proposición económica formulada estrictamente conforme al modelo que se inserta a continuación:
«Don/Doña .................................con residencia en .................., provincia de ............, calle..........., n.º...., con NIF (o documento que lo sustituya legalmente) nº……………........, expedido en ........... por (sí mismo, o en representación de.............) según acredita documentalmente, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia del día....de ......de ......, y del Pliego de Cláusulas Técnicas y Administrativas particulares que han de regir en el concurso para adjudicar la explotación del Servicio de recogida y transporte de contenedores de envases ligeros en los términos municipales de Albalat de la Ribera, Benicull, Corbera, Favara, LLauri, Fortaleny, Riola y Polinyà de Xúquer, se compromete en nombre (propio o de la Empresa representada) a efectuar el citado servicio con las condiciones expuestas en el mismo, y por el precio de …………………………………………………………………………………. Euros anuales ( IVA excluido.).
Importe del Impuesto sobre el Valor Añadido ……………… Euros .
Fecha y firma del proponente.»
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
II.2.4. Lugar de entrega
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el Registro de Entrada de la MANCOMUNITAT de la Ribera Baixa , Avda. José Maiques s/n. 46410 SUECA , o enviados por correo dentro del plazo señalado en los anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
II.2.5. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de proposiciones será de quince días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia. Si el plazo de presentación terminase en sábado el mismo se ampliaría hasta el lunes siguiente.
II.3. Criterios de adjudicación y ponderación de los mismos.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del concurso, relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, son los siguientes:
1°.‑ La oferta más favorable económicamente. Se concederán 2 puntos por cada 1% de baja sobre el precio máximo de licitación establecido en el presente pliego (IVA excluido)
Valoración máxima por este apartado 60 puntos.
2°‑ Mejoras al Pliego de Prescripciones Técnicas.
Se valorarán aquellas mejoras cuantificables económicamente que constituyan un aumento de la calidad del servicio a juicio de esta Mancomunidad. Se obtendrá la mayor puntuación por el licitador que obtenga la mayor valoración económica en la totalidad de las mejoras y cero puntos al que no aporte ninguna mejora.
No se admitirá y, en consecuencia, no se valorará ninguna mejora que no tenga carácter gratuito para la Mancomunitat .
- Valoración máxima de este apartado 15 puntos.
3º.- Experiencia y capacidad económica. Por cada año de experiencia empresarial demostrada documentalmente, en la recogida de basuras y eliminación de residuos, 0,5 puntos, hasta un máximo de 7’5 puntos y por cada contrato, en activo y a plena satisfacción de la autoridad competente, demostrado documentalmente, de recogida de residuos y eliminación de los mismos, 0,5 puntos, hasta un máximo de 7,5 puntos.
‑ Valoración máxima de este apartado 15 puntos.
4°‑ Sistema de gestión de la calidad. Por cada año completo de posesión de la acreditación de control de calidad, según la norma de calidad UNE-EN-ISO 9002, o posteriores en la actividad de recogida de Residuos Sólidos Urbanos, demostrado documentalmente, 5 puntos.
‑ Valoración máxima de este apartado: 10 puntos.
La Máxima puntuación a obtener será de 100 puntos.
Podrá dejarse desierto el concurso si ninguna de las ofertas satisface a la Mancomunitat
II.4. La Mesa de contratación.- La Mesa de contratación estará integrada del modo siguiente:
- Presidente : El Presidente de la Mancomunitat o miembro de ésta en quien delegue.
- Vocales:
D. Juan Serra Galán, Vicepresidente de la Mancomunitat
D. José Francisco Damià Bisbal Alcalde de Benicull.
D. Juan Carlos Ribes Ciscar. Alcalde de Llaurí.
Dª Mª Pilar Sáenz de la Torre de Trassierra. Secretaria-Interventora de la Mancomunidad
D. Xavier Pérez Ibiza. Ingeniero Técnico Industrial del Ayuntamiento de Albalat de la Ribera.
- Secretaria: Dª. Carmen Mª Peris González.
II. 5. Examen de las proposiciones.- La Mesa de contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma en el sobre (A). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición económica, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error
En el acto público de apertura de proposiciones a celebrar en la sede de la Mancomunitat de la Ribera Baixa el martes veintisiete de mayo de 2.008 a las 18 horas, la Mesa notificará los admitidos o excluidos. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre C) de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado 2.3, y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 144 de la LCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
II.6. Adjudicación provisional.
La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación sin atender necesariamente al valor económico de la misma o declarar desierto el concurso.
El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el art. 137 en cuanto a la información que debe facilitarse a aquellos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
En cuanto a las bajas temerarias se estará a lo dispuesto en los arts. 136 de la LCSP y 85 del RGLCAP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
II.7. Adjudicación definitiva y entrega de documentación.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique aquella en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula siguiente, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13 al 16 del RGLCAP , acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Certificación expedida por el órgano competente de la Consellería de Economía y hacienda de la Comunidad Valenciana, acreditativa de que no existen deudas de naturaleza tributaria con dicha Administración
El adjudicatario deberá igualmente presentar, en su caso, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo completado con la declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y el NIF asignado a la Agrupación.
Previa a la formalización del contrato, para cubrir los posibles daños originados en la realización de la prestación objeto del contrato, el adjudicatario acreditará la suscripción de una póliza de Seguros de responsabilidad civil por importe de 300.000 Euros
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, la Mesa de Contratación propondrá como adjudicatario provisional al licitador o licitadores siguientes por orden de sus ofertas.
La adjudicación definitiva del contrato, una vez acordada por el órgano de contratación, será notificada a los participantes en la licitación ( art. 137) y, después de formalizada, se comunicará al Registro Público de Contratos, publicándose, en su caso, en los correspondientes Boletines Oficiales.
III. GARANTIA DEFINITIVA
III.1. Publicada la adjudicación en el perfil de contratante, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días naturales una garantía definitiva del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 de la LCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al adjudicatario, se declarará resuelto el contrat
III.2. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP.
III.3 Cuando a consecuencia de la modificación del contrato el importe del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto vigente en cada momento.
En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyen la garantía, el adjudicatario está obligado a reponerlos para que el importe de la garantía no se merme por este motivo, debiendo quedar constancia documentada de dicha reposición.
III.5. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP.
IV. FORMALIZACION DEL CONTRATO
IV.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la adjudicación ( art. 140 LCSP).
IV.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se podrá resolver el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
IV.3. Antes de la formalización del contrato el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación, mediante la aportación de los documentos probatorios correspondientes los siguientes extremos:
A) Su personalidad y capacidad para contratar con la Administración, aunque hayan sido presentados en el acto de licitación. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo establecido para la formalización del contrato, así como el CIF asignado a la UTE.
B) Presentación del Programa de Trabajo.
C) Justificantes de la constitución de la garantía definitiva y del abono de los gastos del anuncio de licitación
IV.4 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la legislación de contratos.
IV.5. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 210 de la LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 211 del mismo texto legal.
IV.6. Formando parte integrante del documento en que se formalice el contrato se unirá un ejemplar de este Pliego y de cláusulas de explotación que serán firmados por el adjudicatario.
V. EJECUCION DEL CONTRATO
V.1. El plazo de ejecución del contrato será de cuatro años a partir de la firma del mismo, pudiendo ser prorrogado por dos periodos anuales por mutuo acuerdo de las partes.
V.2. El plazo de garantía del presente contrato durante el cual el contratista responderá de las obligaciones de reponer y dejar en perfectas condiciones de uso cuantos bienes fueron puestos a su servicio, se fija en 12 meses contados a partir de la finalización del mismo.
V.3. El adjudicatario se compromete a mantener, durante el primer año de duración del contrato, los artículos relacionados en su oferta, a los precios detallados en ella. Para el segundo, tercer y cuarto año y cada uno de los dos períodos anuales de prórroga que, en su caso, se realicen, tendrá derecho a instar la revisión o modificación de los precios vigentes durante el período anterior.
La revisión deberá ser en todo caso autorizada por la Presidencia de la Mancomunitat y, en su caso, se efectuará en base al incremento del Índice de Precios al Consumo calculado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística y referido a los doce meses inmediatamente anteriores, no pudiendo la revisión superar el 85% de variación experimentada por el índice adoptado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.3 de la LCSP.
Si durante la explotación del servicio el adjudicatario quiere introducir otros artículos no mencionados en su oferta inicial, su inclusión y los precios de los mismos deberán ser previamente autorizados por la Administración.
V.4. El adjudicatario se obliga a tener en pleno funcionamiento los servicios de recogida y transporte de envases ligeros en el ámbito de la Mancomunitat, en el plazo máximo de 7 días, a contar desde la fecha de firma del contrato.
V.5. El servicio se prestará en los términos municipales de Albalat de la Ribera, Benicull, Corbera, Favara, Fortaleny Llaurí, Riola y Polinyà de Xúquer, con una frecuencia de un día a la semana en cada municipio y durante todo el año.
V.6. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio.
Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por extinción de la concesión al cumplirse el plazo de vigencia de la misma o de cualquiera de sus prórrogas.
VI. NORMAS COMPLEMENTARIAS
VI.1. El adjudicatario no podrá exigir la modificación de las instalaciones actualmente existentes para prestar el servicio.
VI.2. El adjudicatario se obliga a tener en todo momento, a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones. En lugar visible de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunitat a los que se presta el servicio y en la sede de la misma se pondrá un anuncio advirtiendo de la existencia de estas hojas, que serán facilitadas por el adjudicatario a cualquier usuario que desease formular una reclamación.
VI.3. El adjudicatario se obliga a facilitar, para la explotación del servicio, todos los elementos necesarios para el perfecto funcionamiento de los servicios y que no sean aportados por la Administración.
VI.4. El mobiliario y material aportado por el adjudicatario deberá reunir, a juicio del Mancomunidad, las condiciones correspondientes al servicio que han de prestarse y a las instalaciones facilitadas por la Mancomunidad.
VI.5. El adjudicatario está obligado a conservar en perfectas condiciones los locales, instalaciones, muebles, enseres y aparatos propiedad de la Mancomunidad que se ponen a su disposición, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen, y abonar los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso. Dará conocimiento de las reparaciones a efectuar en ellos, que serán a su cargo, presentando las facturas correspondientes a las mismas, una vez satisfechas.
Los aparatos e instalaciones de recogida de residuos deberán ser objeto de revisión y mantenimiento preventivo y correctivo al menos trimestralmente por el concesionario, operaciones todas ellas a su cargo, presentando a la Mancomunidad las facturas de dichas revisiones, una vez satisfechas.
La Mancomunidad se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de los citados aparatos o instalaciones, para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, podrán ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista.
La falta de conservación adecuada se considerará causa suficiente para la resolución de contrato.
VI.6. El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en las leyes vigentes de la Seguridad Social y disposiciones complementarias vigentes o los que en lo sucesivo se dicten sobre la materia.
VI.7. Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos de los anuncios oficiales o de prensa diaria y demás derivados de la licitación y cuantos otros existan legalmente establecidos o que se establezcan en lo sucesivo sobre estas materias.
VI.8. Son de cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos y arbitrios de cualquier clase que sean, del Estado, provincia o del municipio, a que dé lugar la explotación del servicio, así como los recargos sobre los mismos, establecidos o que en un futuro pudieran establecerse, especialmente está obligado al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que en los precios ofertados deberá tener en cuenta esta circunstancia.
VII. MODIFICACION Y RESOLUCION DEL CONTRATO
VII.1. la Mancomunitat podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado, en las condiciones y supuestos que se señalan en el artículo 202 de la LCSP .
VII.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo señalado en la cláusula 6.1, se resolverá el mismo con pérdida de la garantía e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
VII.3. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados el art.206 de la LCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en los art. 207 y 285.
VII.4. Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la Mancomunitat, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
VIII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
VIII.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Legislación de contratos y su normativa de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
VIII.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El presente Pliego de Condiciones fue aprobado por el Pleno de la Mancomunidad en sesión celebrada el día uno de abril de 2.008.
El Presidente La Secretaria
Pliego de prescripciones técnicas Ribera Baixa
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS A LAS QUE HA DE AJUSTARSE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE “RECOGIDA DE ENVASES LIGEROS EN LOS MUNICIPIOS DE ALBALAT DE LA RIBERA, BENICULL, CORBERA, FAVARA, FORTALENY, LLAURI, RIOLA Y POLINYÀ DE XÚQUER.
Capítulo 1º.- OBJETO DEL CONTRATO.
El presente Pliego tiene por objeto regular, ordenar y establecer las condiciones que han de regir la contratación administrativa, por el procedimiento abierto, mediante concurso, del servicio de recogida de los envases ligeros y su transporte a la planta de transferencia de Ecoembalajes España ubicada en Alzira reconocida como tal por la autoridad competente. Ello no obstante si en el futuro se ordenase por dicha autoridad que los vertidos se efectúen en otros puntos el contratista vendrá obligado a su traslado a dicha ubicación, sin perjuicio del restablecimiento, en su caso, del equilibrio económico del contrato.
La prestación del servicio se realizará de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del presente Pliego de Prescripciones Técnicas y de la normativa de contratos del sector público, siendo igualmente de directa aplicación lo establecido en la Ley de Residuos 10/2000 de Diciembre de la Generalitat Valenciana.
Capítulo 2º.- ÁMBITO DE PRESTACIÓN.
Sección 1ª - ÁMBITO TERRITORIAL.
Los servicios de recogida y transporte de contenedores de envases ligeros se extenderá a los términos municipales de Albalat de la Ribera, Benicull, Corbera, Favara, Fortaleny, Llauri, Riola y Polinyà de Xúquer.
Sección 2ª - AMBITO FUNCIONAL.
Los servicios que comprende el presente contrato son los relativos a la recogida selectiva de contenedores de envases ligeros ubicados en los municipios incluidos en el ámbito territorial de la prestación y su transporte a planta.
Capítulo 3º.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato tendrá una duración de 4 años, a contar desde la fecha de su formalización. Transcurrido dicho plazo, el contrato podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo antes de la finalización del mismo por dos periodos anuales.
Capítulo 4º - Forma de prestación del servicio.
Sección 1ª - CONSIDERACIONES GENERALES.
Corresponde a las Empresas Licitadoras proponer los sistemas más eficaces para su prestación, teniendo en cuenta la incorporación de nuevas tecnologías en sus tres etapas:
- Pre - recogida.
- Recogida.
- Transporte al centro de descarga asignado.
Definirán con todo detalle el Proyecto de organización con sujeción estricta a las condiciones establecidas en este capítulo, de tal forma que se cumpla el objetivo fundamental de recoger los residuos adecuadamente, con el fin de que los municipios incluidos ene el ámbito de prestación presenten permanentemente un buen estado de limpieza.
A tal efecto los licitadores detallarán en sus ofertas los planes de recogida para la consecución de los objetivos mencionados, con indicación de los siguientes apartados :
- Memoria descriptiva de la organización.
- Metodología y sistemas a emplear en cada una de las operaciones.
- Equipos a emplear y composición de los mismos.
- Frecuencias y horarios de trabajo en cada uno de los municipios.
- Planos de las zonas, sectores e itinerarios del recorrido efectivo de cada uno de los equipos empleados.
Los Licitadores deberán tener en cuenta en el momento de elaborar los Proyectos de Prestación de los Servicios de Recogida y Transporte de R.S.U., las siguientes disposiciones:
- Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/85, que establece con respecto a los R.S.U. unos servicios mínimos que deben de ser prestados por las autoridades locales.
- Programa de Acción Medioambiental, Directiva 94/62/CE, de 20 de Diciembre, de la Unión Europea, donde se establece el siguiente orden de prioridad en materia de gestión de residuos: Prevención, Reutilización, Reciclaje, Valorización y Tratamiento de los R.S.U.
- Ley 11/97, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, donde quedan fijados los principios de actuación de las Administraciones Públicas para fomentar la Prevención y Reutilización de los residuos de envases y los procedimientos para alcanzar los objetivos de Reciclado y Valorización previstos en la correspondiente Directiva Europea.
- Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, que tiene por objeto prevenir la producción de residuos, establecer el régimen jurídico de su producción y gestión y fomentar, por este orden, su reducción, su reutilización, reciclado y otras formas de valoración, así como regular los suelos contaminados, con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas.
- Quinto programa de Acción Medioambiental de la Unión Europea.
- Real Decreto 772/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de Abril, de Envases y Residuos de Envases.
- Plan Nacional de Residuos Urbanos, de 5 de Enero de 2000, del Ministerio de Medio Ambiente y Planes zonales de aplicación.
- Decreto 317/97, de 24 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana.
- Decreto 32/99, de 2 de marzo, del Gobierno Valenciano, por la que se aprueba la modificación del Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana.
- Ley de Residuos 10/2000 de 12 de Diciembre de la Generalitat Valenciana.
- Ley Valenciana del ruido.
- Cualquier legislación que en materia medioambiental o afín pudiera surgir durante la vigencia del contrato.
Se valorará especialmente que los servicios propuestos se adapten a las necesidades reales de los municipios a los que debe prestarse el servicio por lo que será el licitador el responsable de realizar las tareas de campo necesarias para llegar al conocimiento exhaustivo de la realidad de dichos municipios.
Sección 2ª RECOGIDA DE ENVASES
Se pretende con este servicio la recogida selectiva de acuerdo con la normativa en vigor de los distintos residuos de envases ligeros diferenciados en origen, que son generados en la Población. Para ello los Licitadores en su oferta deben presentar un plan de prestación del servicio teniendo en cuenta los siguientes aspectos :
- El servicio comprenderá la recogida y vaciado de contenedores y transporte de residuos de envases ligeros a la planta de transferencia ubicada en Alzira.
- La periodicidad será de una vez a la semana en cada uno de los municipios incluidos en el ámbito territorial del contrato
- El contratista presentará una valoración del coste de recogida por contenedor y día de servicio, para una posible ampliación de contenedores o número de recogidas.
- El numero de contenedores existentes en la actualidad es el siguiente
- Albalat de la Ribera 9
- Benicull 4
- Corbera 12
- Favara 6
- Fortaleny 3
- Llaurí 4
- Riola 8
- Polinyà de Xúquer 10
Capitulo 5 – PERSONAL.
Sección 1ª - GENERALIDADES.
Como resultado de los planes anuales ofertados por las Empresas Licitadoras relativas a los Servicios objeto del concurso, se detallará una propuesta de las previsiones de plantilla que considere necesarias en cada una de las operaciones a realizar, con el siguiente desglose:
- Personal directo necesario para la realización de los trabajos, en cada turno.
- Peones.
- Conductores.
- Más el personal necesario de las citadas categorías para asegurar la ejecución de los trabajos cuando se produzcan bajas por vacaciones, absentismo laboral, enfermedad, accidente y otras causas debidamente justificadas.
- Personal necesario para ejercer labores de vigilancia y control que aseguren la correcta ejecución de los servicios, en las categorías de:
- Encargados.
- Otros mandos intermedios.
- Asimismo, deberán presentar relación detallada de todo el personal indirecto asignado a los Servicios, con el fin de garantizar el buen funcionamiento de los mismos y dentro del siguiente desglose:
• Dirección y personal técnico de los servicios.
• Administración.
• Talleres.
• Almacén.
• Otros servicios.
Los licitadores incluirán en su Memoria, un organigrama indicativo de los puestos de trabajo asignados a cada uno de los servicios, incluyendo el resto de personal indirecto de dirección, administración, vigilancia y control, talleres, etc.
Durante la vigencia del contrato, siempre que se vaya a producir una variación en la plantilla con la que se inició el contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez temporal, invalidez permanente, etc., o por necesidades del servicio, el adjudicatario está obligado a comunicarlo previamente a la Mancomunitat
La Mancomunitat no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo por cuenta de este último, todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de este contrato.
Los licitadores propondrán asimismo la política de personal a seguir y en particular todos los aspectos relacionados con la formación del mismo, seguridad e higiene en el trabajo y servicios médicos necesarios.
Si por causas justificadas tales como incremento de población, aumento territorial de los trabajos o incremento de la frecuencia de los mismos, fuera necesario realizar aumentos de plantilla de personal para la correcta prestación de los servicios, la Mancomunitat, en función de las nuevas necesidades y a petición del adjudicatario, podrá aprobar dichas ampliaciones que implicarían en su caso una compensación económica en favor del adjudicatario, realizadas sobre la base de los precios unitarios vigentes en el momento de la ampliación.
El adjudicatario deberá tener asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo aportar mensualmente a la Mancomunitat los impresos oficiales TC1 y TC2 de la Tesorería General a la Seguridad Social y los contratos de trabajo correspondientes al personal adscrito al servicio.
La Mancomunitat podrá exigir trimestralmente la liquidación a Hacienda del I.R.P.F., pudiendo, en caso de impago por el contratista, proceder al embargo de las certificaciones con destino al pago de salarios devengados y cuotas sociales derivadas del contrato.
Deberá disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra posibles daños a terceros en la realización de los trabajos contemplados, que se deberá acreditar ante la Mancomunitat.
El adjudicatario deberá igualmente aportar a la Mancomunitat un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
Sección 2ª - IMAGEN E IDENTIFICACIÓN
Todo el personal fijo o eventual de los servicios, deberá ir uniformado por cuenta de la Empresa. La cantidad y calidad del vestuario para el personal, cumplirá en todo momento lo acordado por los convenios colectivos, no siendo en ningún caso inferior a dos uniformes anuales, uno de invierno y otro de verano, debiéndose complementar en tiempo de lluvia con prendas impermeables de color bien visible.
El personal que efectúe la labor que tiene encomendada con horario nocturno, deberá estar dotado de elementos bien visibles, reflectantes en su caso, al objeto de que se desarrollen las labores en las mayores condiciones de seguridad que sea posible.
Cada licitador deberá presentar una relación detallada de las prendas de vestuario, así como del material auxiliar que va a emplear cada operario, con expresión del coste anual de los mismos.
Todo el personal llevará el distintivo referido al servicio y tarjeta de identidad con sus datos, de modo que esté identificado, en orden a la seguridad de los servicios, proponiendo los licitadores el sistema de identificación más eficaz.
El ase responsabilizará de la falta de aseo, decoro, uniformidad en el vestuario o de la descortesía o mal trato que el personal observe con respecto al vecindario, así como de producir ruidos excesivos durante la prestación de los servicios y al trasladarse a los puntos de trabajo. Procederán con el máximo cuidado en la ejecución de los servicios, evitando en la medida de lo posible, la utilización de bocinas, los silbidos, voces, golpes, etc.
El personal deberá ir debidamente equipado con todas las precauciones en materia de seguridad y salud, portando en su caso, mascarillas, gafas protectoras, guantes, etc. que sea necesario. De todo ello será responsable ante la Mancomunitat el adjudicatario.
Sección 3ª - GESTIÓN DE PERSONAL
El Contratista será responsable de la administración del Servicio, limitándose la Mancomunitat a disponer de la estructura técnica de supervisión necesaria para establecer los planes, coordinar los trabajos, controlar las realizaciones y en general, verificar y asegurar que la prestación está en condiciones de satisfacer sus exigencias operativas. Para ello dispondrá de una estructura administrativa y funcional con una lógica y precisa asignación de responsabilidades y autoridad, para crear una organización segura y responsable, adecuada a los objetivos deseados y capaz de redactar, manejar, controlar e interpretar, toda la documentación e información establecida en el Pliego de Cláusulas.
El adjudicatario estará obligado a mantener para su relación con la Mancomunitat de la Ribera Baixa una organización con el personal técnico y administrativo necesario. Al frente de la misma figurará una persona responsable con la cualificación suficiente para desarrollar esta función, que dispondrá también del necesario poder para tomar las decisiones que exige su prestación. Esta persona mantendrá diariamente contacto directo con los responsables municipales.
Se describirá la organización de apoyo en la gestión con la que se contará desde la organización general de la Empresa, detallando mediante un organigrama, la estructura administrativa del servicio, con detalle de los medios asignados de forma exclusiva a la contrata, así cómo los medios generales de la Empresa a disposición de la contrata pero no asignados de manera exclusiva a ésta.
Los licitadores propondrán un sistema para la Planificación Operativa y Control del personal, que facilitarán a la Mancomunitat. Este sistema dispondrá al menos de las características necesarias para controlar y supervisar el personal que diariamente interviene en la prestación de los servicios objeto de este Pliego, con la información necesaria para el control de los distintos turnos de trabajo, así como el resto del personal que se precisará para cubrir los períodos de máxima actividad o el absentismo laboral (bajas de enfermedad, vacaciones o suplencias en general).
Sección 4ª - EN CASO DE HUELGA
En caso de huelga o cierre patronal, el contratista estará obligado a poner a disposición de la Mancomunitat todo el material y elementos adscritos al servicio, debiendo, en todo caso, avisar a la entidad local con una antelación mínima de setenta y dos horas al comienzo de la huelga o cierre patronal.
Sección 1ª - GENERALIDADES
Los Licitadores deberán detallar la totalidad del material y maquinaria necesaria para la realización de los servicios contemplados en este Pliego de Cláusulas.
Toda la maquinaria y el material ofertado, deberá ser minuciosamente descrito por los Licitadores, con aportación de planos, croquis, fotografías y cuantos datos crean necesarios, indicando si son de nueva adquisición y la posible exclusividad para la Mancomunitat
En todo momento el contratista deberá tener en funcionamiento la maquinaria y el material necesario para prestar los servicios, por lo que dispondrá de los equipos de reserva que se considere oportuno.
El material móvil a utilizar, será el más adecuado a las características del servicio y a las necesidades de los Municipios. Se valorará especialmente la versatilidad de los mismos y las mejoras tecnológicas de aplicación en los distintos servicios a prestar. Se deberá especificar por los licitadores, entre otros, la disminución de las emisiones sonoras de los vehículos que por sus características de trabajo lo requieran, la emisión de humos, el poder de compactación y todos aquellos que ayuden a una mejor compresión del material móvil propuesto.
También se valorará la adaptación de la maquinaria y vehículos a las especiales necesidades de las poblaciones atendidas.
Deberá reflejarse de forma clara la relación entre el distinto material móvil ofertado y el servicio a que está destinado dicho material.
Toda la maquinaria, vehículos, materiales y en general todos los elementos materiales comprendidos en el contrato, serán de uso exclusivo para los servicios objeto de la presente contratación, no pudiendo utilizarse en ningún caso para otros servicios ajenos, salvo orden expresa de los Servicios Técnicos, salvo los elementos que tengan una dedicación parcial que se podrán compartir.
Los gastos de adquisición, instalación y conservación de todos los equipos, correrán a cargo de la empresa adjudicataria.
La gestión del material tanto técnica, como económica, será de entera responsabilidad del adjudicatario.
Todos los vehículos estarán dotados de equipo de comunicación, conectada a un equipo central y con alcance en todo el ámbito de actuación.
Sección 2ª - CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA MAQUINARIA Y MATERIAL MÓVIL.
La maquinaria, el material móvil y el resto del material, se elegirán dé acuerdo con las funciones que deban realizar, adaptándose a los condicionantes de anchura de calles, pendientes y características específicas de las zonas en que se programe su uso. También deberán ser detalladamente descritos y justificados en la Memoria que los licitadores aportarán con la documentación necesaria y que comprenda entre otros, los siguientes elementos descriptivos:
a) Los chasis serán debidamente justificados en función de las carrocerías que deberán transportar y accionar. Esta justificación deberá tener en cuenta los requerimientos que impone la legislación vigente en materia de pesos y dimensiones. De igual modo, los motores deberán ser justificados en función de la potencia y del par que deben transmitir a las bombas de accionamiento de las diferentes carrocerías, en especial en los casos de los camiones recolectores compactadores, así como cualquier legislación medioambiental, emisiones de humos y ruidos.
b) Las carrocerías serán descritas y justificadas de acuerdo con los servicios a prestar, indicando los volúmenes reales de carga disponibles. En el caso de los recolectores se deberán describir, además, los sistemas de compactación, elementos de seguridad de acuerdo con los requerimientos expresos que al respecto impone la ley vigente, sistemas de control de la carrocería, elevadores de contenedores que incorporan dichas carrocerías indicando los recipientes que podrán manipular, sistemas de vaciado y la relación de funcionamiento y rendimiento del elevador con la carrocería.
c) Los equipos carrozados y autopropulsados serán debidamente justificados con relación a sus dimensiones y maniobrabilidad, debiendo indicar, en aquellos que el servicio previsto lo requiera, su capacidad de maniobra, aportando los croquis de giro correspondientes.
d) De todos los equipos ofertados se deberá aportar un plano de dimensiones acotado, que permita conocer la definición del vehículo en orden de marcha.
e) De todos los autocamiones de nueva adquisición, se incluirán en la propuesta las emisiones contaminantes de HC, NO2, CO y partículas, en gramos/kw x hora de sus motores, que deben cumplir los requerimientos que al respecto impone la ley vigente.
f) En todos los vehículos que por sus características de trabajo lo requieran, será debidamente justificado el nivel sonoro emitido en sus condiciones de trabajo en régimen normal de funcionamiento. Para ello se valorará positivamente la aportación de los niveles de emisión sonora (DbA) obtenidos a 1,5 y 7 metros de la periferia del vehículo y en las condiciones de trabajo del equipo. Deben justificarse las medidas correctoras introducidas en los equipos para la disminución del nivel sonoro.
Los autocamiones que se utilicen en la recogida de residuos sólidos urbanos o asimilables, serán de caja estanca, de forma que los residuos sean compactados o comprimidos. Las carrocerías de los equipos compactadores estarán construidas con materiales de alto límite elástico y elevada dureza, resistencia a la corrosión.
g) El resto de los vehículos serán explicitados de la forma más detallada posible, tanto los de transporte de personal si los hubiere, como de los destinados a limpiezas con caja abierta, así como aquellos destinados a garantizar las demás labores necesarias para la realización de los servicios objeto de este Pliego.
h) Toda la maquinaria a utilizar deberá estar debidamente homologada por el Organismo competente, y dada de alta en el Ministerio de Industria y Energía. Se deberá presentar la documentación suficiente que acredite tales características.
i) El adjudicatario deberá garantizar que el personal que para la prestación de sus servicios necesite estar en posesión de algún carnet de conducción o de cualquier otro tipo, disponga del mismo.
Sección 3ª - HERRAMIENTAS
El licitador deberá describir en su oferta, y aportar en caso de adjudicación, cuantas herramientas manuales, mecánicas o de otro tipo se precisen para una buena realización del servicio propuesto, disponiendo de las reservas correspondientes para suplir las normales incidencias que surjan.
Sección 4ª - IMAGEN E IDENTIFICACIÓN
a) Todos los vehículos y materiales deberán estar pintados e identificados con los colores, logotipos o motivos que sean indicados por la Dirección Técnica, así como, en su caso, el lema decidido para la campaña de promoción de los servicios de limpieza y/o educación medioambiental.
b) Todos los vehículos y material que realicen trabajos nocturnos, dispondrán de la señalización y sistemas de seguridad obligatorios. De igual modo, los operarios adscritos a estos vehículos, contarán con los elementos que protección y seguridad que les sean de aplicación.
c) En cuanto a los aspectos relacionados con la imagen hacia el ciudadano deberán cumplir:
- Normas de pintura que se precisen a través de la homologación de los equipos que en su momento se aprueben.
- La estricta limpieza y desinfección de todos los equipos de trabajo.
- Mínimos niveles de ruido y contaminación permitidos.
d) El licitador aportará en su oferta un estudio de imagen de los vehículos adscritos al servicio.
Sección 5ª - MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y MATERIAL MÓVIL
Los Licitadores en las ofertas presentadas deberán indicar los sistemas de mantenimiento y organización de talleres y parques que serán establecidos para lograr el funcionamiento y prestaciones correctas de los equipos a lo largo de la ejecución del contrato
Deberán asimismo, aportar en su oferta un plan detallado de mantenimiento preventivo de cada uno de los equipos ofertados, indicando el contenido de los niveles específicos de los mismos, en función de las horas de servicio acumuladas y la metodología de ejecución de dicho plan de mantenimiento.
La limpieza y desinfección de los vehículos se realizará de forma que presentarán en todo momento un perfecto estado de conservación, limpieza y desinfección.
Todos los vehículos automóviles, tanto ligeros como medios o pesados, que deban someterse a la Inspección Técnica de Vehículos, lo harán según establece la normativa en vigor.
Capítulo 7 - INSTALACIONES FIJAS
Los licitadores reflejarán las instalaciones necesarias previstas para el buen funcionamiento de los servicios. Como mínimo deberá contar con:
- Un Parque Central con oficinas, dentro del Término Municipal de Sueca o en población colindante a un radio máximo de 40 Kilómetros de cualquiera de los municipios atendidos para guardería de vehículos, con taller, lavadero, oficinas, almacén y vestuarios, que dé soporte a los servicios de reparación, mantenimiento y conservación de los vehículos a utilizar en el servicio, así como al personal que sea asignado para dicho trabajo.
Todas las instalaciones deberán cumplir las condiciones que al respecto impone la legislación vigente y deberán tener las dimensiones apropiadas para el estacionamiento del material móvil de uso regular, y estar dotadas de los elementos necesarios para el mantenimiento y conservación de vehículos y materiales, consistentes entre otros en área de engrase y cambio de aceite, área de lavado, almacenes, etc.
Asimismo existirán dependencias para el personal, con vestuarios, etc., apropiados y dimensionados en base a la normativa de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Como consecuencia de los trabajos a realizar por los distintos equipos que se propongan, los licitadores indicarán en sus ofertas los aspectos de organización que consideren, concretando en particular:
- Organización detallada para todos los elementos personales y materiales aportados.
- Sistemas de control de cantidad de medios humanos y calidad de los servicios que permitan proporcionar a la Mancomunitat diariamente todos los datos requeridos en orden a la justificación de los trabajos realizados.
- Relación de puestos de mando previstos a todos los niveles con sus funciones generales.
- Dispositivos organizativos y personales en relación con todos los servicios necesarios.
- Mantenimiento de las instalaciones fijas.
- Planificación operativa de los trabajos.
- Gestión de personal y Seguros Sociales.
- Para el control de presencia de los medios humanos adscritos a este Contrato, el Adjudicatario dispondrá de sistemas adecuados.
Capítulo 9 – MEDIDAS DE SEGURIDAD
La empresa adjudicataria tendrá que presentar, en el plazo de un mes tras la adjudicación, el Estudio de Seguridad y Salud para la prestación del servicio.
Capítulo 10 - SISTEMAS DE VIGILANCIA Y CONTROL
Dentro de la organización propuesta, los Licitadores deberán prever unos dispositivos muy ágiles que permitan proporcionar a tiempo todos los datos requeridos por la Mancomunitat para que ésta pueda llevar a cabo todos los controles que crea conveniente sobre el servicio realizado .
Los servicios contratados estarán sometidos permanentemente a la inspección y vigilancia de la Administración, quien podrá realizar las revisiones de personal y material que estime oportunas y en cualquier momento y lugar. La inspección que designe la Mancomunitat tendrá acceso a los locales y dependencias del servicio y le serán facilitados cuantos datos precise, respecto de la organización del mismo.
El adjudicatario deberá presentar partes diarios de los trabajos realizados y de cuantas circunstancias ocurran en el servicio, así como recibir las instrucciones que desde la Mancomunitat le sean trasladadas, quedando obligado el adjudicatario a exhibir cuantos documentos sean precisos para el cumplimiento de esta obligación y en especial lo relativo a seguros sociales, parte de asistencias, accidentes de trabajo, pólizas de seguros e instalaciones y material.
El adjudicatario también está obligado a permitir todas aquellas actuaciones encaminadas a evitar cualquier responsabilidad subsidiaria de la Mancomunitat.
El adjudicatario queda obligado también a preparar cuantos informes y estudios relacionados con esta contrata, le sean ordenados por los Servicios Técnicos designados por la Mancomunitat.
No obstante, la empresa adjudicataria presentará y desarrollará, una vez aprobado por la Mancomunitat , una propuesta para el control de calidad del servicio contratado en este concurso, que deberá ser entregado en la Mancomunitat de la Ribera Baixa.
El Licitador presentará un Proyecto Técnico de Prestación de los Servicios en el que se detallen, al menos, los siguientes aspectos:
a) Memoria explicativa de la forma en que se realizará el servicio, debiendo consignar las Condiciones Generales que cada Licitador estime oportunas con el fin de llegar a un mejor conocimiento de la Oferta-Proposición.
b) Sectores en que se divide el ámbito territorial de la prestación, en orden a la organización del servicio, con expresión planimétrica de las calles que componen cada sector, en papel y realizada mediante aplicación de diseño asistido por ordenador.
c) Horario de trabajo en cada sector, personal y material a emplear, así como recorridos a realizar por éstos para su óptimo aprovechamiento.
d) Relación de la plantilla necesaria, con expresión de categoría y puesto de trabajo por Servicios, bajas, vacaciones, etc., incluyendo personal superior, oficina y taller.
e) Relación de los vehículos y material necesarios. Detalle, para cada vehículo, de sus características de motor, potencia, consumo, capacidad, dimensiones, etc., así como un plan de mantenimiento de los mismos.
Acompañará croquis, planos, dibujos o fotografías de cada vehículo y del resto de elementos, con objeto de tener el más completo conocimiento de los mismos.
f) Se acompañarán planos de situación y de distribución de las instalaciones necesarias para el personal y el material que interviene en la prestación de los servicios.
g) Planimetría en papel, realizada mediante medios informáticos, donde se señale de forma coordinada la realización de los distintos servicios objeto del presente concurso.
h) El precio de las ofertas a presentar por los licitadores será único , entendiéndose que las ofertas presentas comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
i) Todos los demás documentos técnicos exigidos en los Pliegos de Cláusulas, o que el concursante estime necesarios.
Capítulo 12.- TIPO DE LICITACIÓN Y FINANCIACIÓN
El tipo de licitación se fija en la cantidad anual de veinte mil euros (20.000,00 €), IVA excluido, admitiéndose proposiciones a la baja.
Financiación.-
La Mancomunitat contrae la obligación de establecer anualmente con cargo a las partidas correspondientes del Presupuesto General en vigor la adecuada consignación, para atender a los pagos derivados del contrato.
Sueca, marzo de 2.008